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En Venezuela, a partir de la emisión de la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10, Normas para la Elaboracion de Estados Financieros Ajustados por Efectos de la Inflación, en el mes de agosto de 1991; se inició un proceso de emisión de normas que modifican el espíritu de este pronunciamiento inicial, que lo complementan y aclaran. Los siguientes pronunciamientos se encuentran vigentes a la fecha y relacionados con el tratamiento contable de la inflación de los estados financieros:
La DPC 10, establece en el párrafo 11 lo siguiente:
"Las partidas en los estados financieros, son monetarias, no monetarias y patrimoniales. Las partidas no monetarias y las patrimoniales se revisten de las mismas características en lo que se refiere a los efectos de la inflación"
¿Que organismos requieren este estado ajustado por efectos de la iflación?
Son requeridos por organismos oficiales, entre estos: Registro Nacional de Contratistas (RNC), Rusad (Cadivi) y entidades Financieras (Banca Pública y Privada) |