Boletín Nº 75/2011 Dirigido a: Empresarios, Directivos, Gerentes, Administradores, Ejecutivos ¡De su Interés y Aplicación!...... Divulgación Tributaria Formalidades de la declaración estimada de ISLR. De acuerdo con lo previsto en la ley del ISLR y su Reglamento General, están obligados a presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, aquellos contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas a la explotación de minas e hidrocarburos, y que no sean receptores de regalías por estos conceptos, que dentro del año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. a los fines de la determinación y pago del anticipo de impuesto. En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento neto sea proveniente: a) De actividades mercantiles o crediticias; b) Del libre ejercicio de profesionales no mercantiles; c) Del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) De la partición en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR. Se exceptúan de la obligación de presentar declaración estimada a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios de comuneros. Plazo para presentar la declaración estimada El lapso para presentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto, corresponde a la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada ejercicios anual, a excepción de aquellos contribuyentes calificados como especiales, los cuales deberán sujetarse al calendario de contribuyentes especiales que fija la Administración Tributaria.
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